Principal ORT Reglamentos técnicos Etiquetado Proyectos reglamento  
 
Notificaciones OMC Criterios Emitidos Consultas frecuentes Sitios de interés  
 
 
ORT
Reglamentos técnicos
Etiquetado
Proyectos reglamento
Criterios Emitidos
Consultas frecuentes
Sitios de interés
 
 
El por qué y cómo de las notificaciones ante la Organización Mundial del Comercio
 

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los anexos al acuerdo que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC). En este instrumento internacional, los miembros de la Organización Mundial de Comercio establecen las bases para la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio consistentes en reglamentos técnicos y normas.

Como objetivoprincipal del Acuerdo esta el alentar la elaboración de normas internacionales y de sistemas internacionales de evaluación de la conformidad, asegurando que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. El Acuerdo respeta el derecho de cada país para adoptar las medidas necesarias.

¿Qué son las notificaciones?

El Acuerdo establece un mecanismo de notificaciones, en virtud del cual, cada parte está obligado a notificar a los demás sobre la publicación de nuevas normas, reglamentos técnicos o sus proyectos, concediendo a las demás partes un período razonable para manifestar oposiciones y formular comentarios a los proyectos de normas y reglamentos técnicos antes de que entren en vigor, esto con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de normalización internacional, y evitar que las partes en el Acuerdo incurran en conductas que puedan constituirse en barreras técnicas al comercio o en prácticas desleales. El plazo máximo establecido para presentar observaciones es de 60 días a partir de la publicación del documento en el sitio web de la OMC.

Punto de Contacto, Centro de Información de Obstáculos Técnicos al Comercio (CIOT)

Para operar este centro, cada parte ha designado un punto de contacto, que tiene la función de notificar al OTC cualquier reglamento técnico o proyecto de reglamento, y de recibir las notificaciones generadas por las otras partes. En Costa Rica, el punto de contacto es la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica. Ésta recibe las notificaciones de otros países y las pone a disposición del público en general, quién a través de dicha Dirección, podrá manifestar los comentarios u oposiciones a los reglamentos técnicos extranjeros.

Para facilitar la participación de la industria en este proceso, los usuarios de Reglatec pueden inscribirse en el  nuevo Sistema Automático de Notificaciones a su disposición en el siguiente link: http://notificacion.reglatec.go.cr/

Para accesar a las notificaciones internacionales, haga uso del siguiente vínculo:
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm#notifications